Política de tratamiento de datos personales concesión RUNT 2.0 S.A.S
GOB-PT-001 - Versión: 1 - 17-08-2022
CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S sociedad comercial constituida por Escritura Pública No. 721 del 31 de marzo de 2022 de Notaría 67 de Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de abril de 2022, con el No. 02811995 del Libro IX, domiciliada en Bogotá D.C. e identificada con NIT 901.581.627-8, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la normatividad concordante relativa la protección de datos personales, pone a su disposición las Políticas de Tratamiento de Datos Personales que han sido adoptadas por la sociedad.
La CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S es la sociedad encargada del servicio público del Registro Único Nacional de Transito – R.U.N.T como resultado del proceso de licitación LP-020- 2021 que el Ministerio de Transporte abrió mediante la expedición de la Resolución No. 20213040051275 del 27 de octubre de 2021. Surtidos los trámites pertinentes, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20223040015565 del 25 de marzo de 2022, por medio de la cual adjudicó el proceso de selección Licitación Pública LP-020-2021 a la Promesa de Sociedad Futura Concesión RUNT 2.0.
El 7 de abril de 2022 la sociedad CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. y el Ministerio de Transporte suscribieron el Contrato de Concesión No. 604 de 2022 que tiene como objeto “El otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Único Nacional de Tránsito y gestione la información del mismo, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, a cambio de la Retribución.”
El Registro Único Nacional de Tránsito – R.U.N.T es el sistema que permite registrar, gestionar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la información sobre el Registro Nacional de Automotores, Registro Nacional de Conductores, Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado, Registro Nacional de Licencias de Tránsito, Registro Nacional de Infracciones de Tránsito, Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística, Registro Nacional de Seguros, Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas que Prestan Servicios al Sector Público, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques, Registro Nacional de Accidentes de Tránsito, Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, entre otros, garantizando la legalidad, transparencia y seguridad de los trámites y las actividades relacionadas con el sector de tránsito y transporte.
La presente política tiene por objeto establecer las directrices y procedimientos para garantizar el adecuado tratamiento de datos personales en cumplimiento de la legislación colombiana aplicable y fijar los principios y los mecanismos para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares de la Información contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito, en la que la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. actúa como Encargado de la información, y aquella contenida en cualquier base de datos donde la sociedad sea Responsable en los términos establecidos por la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios o la que haga sus veces.
- AUTORIZACIÓN: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.
- AVISO DE PRIVACIDAD: Comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigido al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
- BASE DE DATOS PERSONALES: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento. por una persona natural o jurídica.
- CAUSAHABIENTE: persona que ha sucedido a otra por causa del fallecimiento de ésta (heredero).
- CUSTODIO DE LAS BASES DE DATOS: Persona natural, dentro de la empresa, que custodia las bases de datos personales.
- DATO PERSONAL: Cualquier información concerniente o vinculada a personas naturales determinadas o determinables.
- DATO PRIVADO: Es aquel dato personal que por su carácter íntimo o reservado es relevante para el Titular.
- DATO SEMIPRIVADO: Es aquel dato personal conocido y de interés tanto para el titular como para un determinado sector de personas o para la sociedad en general, por lo que no es de carácter íntimo, reservado o público.
- DATO PÚBLICO: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
- DATOS SENSIBLES: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
- DATOS INDISPENSABLES: se entienden como aquellos datos personales de los titulares imprescindibles para llevar a cabo la actividad de educación superior en docencia, investigación y extensión. Los datos de naturaleza indispensable deberán ser proporcionados por los titulares de los mismos o los legitimados para el ejercicio de estos derechos.
- ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS: es la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
- HABEAS DATA: El derecho de cualquier persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en una base de datos personales.
- RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o Tratamiento de los datos personales.
- TITULAR DEL DATO PERSONAL: Persona natural cuyos datos son objeto de tratamiento. En el contexto de la presente política de tratamiento de datos personales los titulares podrán ser: (i) ciudadanos que realizaron trámites ante los diferentes actores del sector de Tránsito y Transporte, tales como Organismos de Tránsito, las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, las Aseguradoras, los Organismos de Apoyo como los Centros de Diagnostico Automotor [CDA]; Centro de Reconocimiento de Conductores [CRC], Centro de Enseñanza Automovilística CEA (ii) ciudadanos que realizaron trámites con las diferentes plataformas o canales dispuestos por la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S.; (iii) proveedores, subcontratistas, empleados o clientes de la empresa (iv) todas aquellas personas no vinculadas a la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S de quien se haga tratamiento de los datos personales.
- TRATAMIENTO: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
- TRANSFERENCIA: la transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
- TRANSMISIÓN: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable para cumplir con las finalidades de este último.
- VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES: Es el delito tipificado en el artículo 269 del Código Penal, el cual establece: “El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el desarrollo, interpretación y aplicación de la Ley 1581 de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y las normas que la complementan, modifican o adicionan, se aplicarán los siguientes principios:
PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE TRATAMIENTO DE DATOS: el Tratamiento de datos es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en La ley y las demás disposiciones que la desarrollen.
PRINCIPIO DE FINALIDAD: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al titular.
PRINCIPIO DE LIBERTAD: El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso, e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
PRINCIPIO DE VERACIDAD O CALIDAD: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: En el tratamiento debe garantizarse el derecho del titular a obtener del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
PRINCIPIO DE ACCESO Y CIRCULACIÓN RESTRINGIDA: El tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la ley. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados conforme a la ley.
PRINCIPIO DE SEGURIDAD: La información sujeta a tratamiento se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD: La Concesión RUNT 2.0 S.A.S está obligada a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley.
En cumplimiento de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución y la Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas que regulen la materia, los Titulares de los datos personales podrán ejercer de forma gratuita e ilimitadamente, salvo disposición legal, los siguientes derechos:
- Derecho al acceso a su información personal objeto de tratamiento.
- Derecho a la actualización de los datos personales objeto de tratamiento.
- Derecho a la rectificación de los datos personales objeto de tratamiento.
- Derecho de oposición a que los datos personales sean objeto de tratamiento
- Derecho a solicitar la supresión de los datos personales cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
- Derecho a solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento.
- Derecho a revocar el consentimiento para el tratamiento de los datos personales.
- Derecho a presentar quejas y reclamos ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
- Derecho a ser informado por parte del Responsable y/o Encargado del uso y tratamiento que se les dará a los datos personales, así como de las modificaciones y actualizaciones de las políticas de protección, medidas de seguridad y finalidades.
Cuando se haga referencia a la información depositada en el Registro Único Nacional de Tránsito debe tenerse en cuenta por cada Titular que la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. actúa como Encargado de la información, no siendo autoridad de tránsito de las descritas en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), por lo tanto, no tiene competencia para el registro, cancelación, modificación o eliminación de la información relacionada con trámites o con los registros que lo componen, pues ello es obligación exclusiva de los Organismos de Tránsito y de los diferentes actores del Sistema.
Mientras no exista disposición legal o administrativa en contrario, el sistema RUNT contiene la información electrónica que los diferentes actores le reportan al Sistema, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, pero solo tiene la función de almacenarla y tenerla disponible al momento de la realización de un trámite, componiéndose con esta información los diferentes registros que son enunciados en el Artículo 8 de la Ley 769 de 2002.¹
En este mismo sentido, cuando el Titular de la Información requiera ejercer los derechos aquí planteados debe conocer que el Registro Único Nacional de Tránsito está regulado por la Ley 769 de 2002 y la Ley 1005 de 2006, esta última señalando el método y sistema que deben aplicarse en las tarifas del RUNT que garanticen su sostenibilidad, por lo que por disposición legal puede que el Organismo o el actor de tránsito correspondiente exija el pago de la tarifa correspondiente.
¹ El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información: 1. Registro Nacional de Automotores. 2. Registro Nacional de Conductores. 3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado. 4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito. 5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito. 6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística. 7. Registro Nacional de Seguros. 8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público. 9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques. 10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
I. Forma de recolección de los datos personales de los ciudadanos que realicen trámites ante un Organismo de Tránsito, un Actor del Sector o directamente ante la Plataforma RUNT
Los datos personales depositados en el Registro Único Nacional de Tránsito es el resultado de uno de los siguientes tres (3) métodos realizados exclusivamente por el organismo de tránsito, de acuerdo con la Ley 1005 de 2006:
- Información registrada previa la entrada operación del RUNT: El cargue de información histórica (antes del 3 de noviembre de 2009) al sistema RUNT, sólo puede hacerse mediante el proceso de migración establecido por el Ministerio de Transporte, siendo responsabilidad de cada Organismo de Tránsito, migrar la información que tiene registrada. El sistema RUNT sólo tiene a su cargo la obligación de validar que la información por ellos remitida, cumpla los estándares de migración previamente establecidos por el Ministerio de Transporte y comunicar el resultado de esa validación a cada organismo de tránsito.
- Inscripción en el RUNT: De forma posterior a la entrada en operación del RUNT, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución 12379 de 2012 (o la Norma que la reemplace), mediante la inscripción de un ciudadano o de personas jurídicas en el RUNT ante los organismos de tránsito.
- Actualización de datos de la Inscripción realizada en el RUNT: Igual procedimiento se realiza aún hoy para la actualización de la información, mediante la solicitud del titular o su representante legal. Es decir, cuando el ciudadano requiere actualizar su información en el RUNT, procede a registrar su nueva data ante los organismos de tránsito, mediante una solicitud expresa que autorice la realización de dicha modificación de sus datos personales. Este procedimiento también puede ser realizado por el Titular, directamente en la plataforma RUNT de acuerdo con los parámetros expedidos por el Ministerio de Transporte.
Nota: Actualmente la información registrada en la base de datos RUNT sobre las direcciones y/o cualquier dato personal es resultado del proceso de migración, inscripción o actualización de información realizado por los diferentes organismos de tránsito o por el mismo ciudadano. Es por esto por lo que, de acuerdo con la Ley 769 de 2002 y la Ley 1005 de 2006 las direcciones de los ciudadanos en RUNT (y en términos generales cualquier dato personal) no deben actualizarse sino como resultado del procedimiento de inscripción o actualización descrito en el artículo 2 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte (o el que lo modifique, revoque o adiciona), y no por la realización de un trámite diferente como la matrícula o traspaso de un automotor o la expedición de una licencia de conducción.
De acuerdo con los parámetros establecidos en el Contrato de Concesión 604 del 7 de abril de 2022, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S puede capturar o recuperar datos personales a través de los siguientes canales, sean estos registrados por el Titular o por los diferentes actores del sector:
- Un canal web tipo portal para publicar la información relacionada con la operación del Contrato de Concesión.
- Un canal web tipo transaccional para que los Usuarios² puedan acceder a los servicios y Trámites que sean prestados en línea.
² Usuario: Son quienes se inscriben en el RUNT y solicitan la realización de Trámites de tránsito y transporte respecto de los registros del mismo o hacen consultas de la información de tránsito y transportes que está almacenada en la Base de Datos del RUNT. También se consideran usuarios aquellos ciudadanos no inscritos en el RUNT que hacen consultas ante el mismo. Sección 1.105 del Contrato de Concesión 604 de 2022
- Un canal móvil, mediante el desarrollo de una APP, para que los Usuarios puedan acceder a los servicios y Trámites que sean prestados en línea.
- El portal de Datos Abiertos conforme al Contrato de Concesión 604 de 2022.
- Una cuenta de correo electrónico para comunicación directa integrada al software de Centro de Contacto que permita la recepción de comunicaciones provenientes de los Usuarios.
- Una herramienta Chatbot integrado al Centro de Contacto que permita la recepción y trámite de solicitudes.
- Kioscos digitales interactivos que permitan realizar trámites de forma digital, desatendida y en modalidad de autoatención, a fin de dar mayor cobertura de los servicios del RUNT, en los lugares que defina el Ministerio.
II. Forma de recolección de los datos personales de los Usuarios / Clientes / Proveedores / Contratistas de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S:
La recolección de datos personales de usuarios potenciales y usuarios de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S se realizará de las siguientes formas:
- Mediante el almacenamiento automático de los datos de los usuarios que acceden a la plataforma del RUNT por el uso de cookies. Algunos de los datos que se pueden almacenar automáticamente son las URL, el navegador utilizado, dirección IP entre otros.
- Mediante el intercambio de correos electrónicos.
- A través del acceso a páginas Web de la sociedad.
- A través del acceso de cualquiera de sus aplicaciones, creando el usuario y contraseña.
- A través de llamadas telefónicas.
- Mediante eventos realizados por CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S
- Mediante la transmisión o transferencia por parte de Aliados estratégicos.
III. Forma de recolectar los datos de los Trabajadores o candidatos
La recolección de datos personales de empleados y/o candidatos de empleo y/o proveedores y/o contratistas y/o subcontratistas, se realizará de las siguientes formas:
- A través de las hojas de vida académicas de los candidatos.
- A través del contrato de trabajo o de prestación de servicios.
- A través de las hojas de vida académicas de los empleados.
- A través del formato de ingreso o formato de proveedores a CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. o cualquier otro formato dispuesto por la empresa.
- Mediante el uso de listas de entrada de los empleados a las instalaciones de la empresa.
- En el desarrollo de entrevistas de trabajo.
- Mediante envío de información de empresas que tenga la calidad de cazatalentos y los titulares hayan suministrado los datos.
- Mediante formatos de afiliación a la EPS y ARL.
- Por medio de afiliación a las plataformas web ofrecidas por CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S
- A través de ofertas de servicios.
- A través del intercambio de correos electrónicos.
- A través del contrato de cooperación, acuerdo de confidencialidad o cualquier otro celebrado entre las partes.
- A través portafolios de servicios.
- A través de reuniones o comunicaciones telefónicas.
- A través de la Orden de Compra.
IV. Forma de recolección de la información de los Socios
La recolección de datos personales de los socios se realizará de las siguientes formas:
- A través de la suscripción de acciones.
- Mediante reuniones de órganos directivos o asambleas generales de accionistas y sus respectivas convocatorias.
- A través del intercambio de correos electrónicos u otros medios de comunicación con los accionistas.
Los Datos Personales que recolecta la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S o que son migrados, transferidos o registrados por los Titulares o por los diferentes actores del sector, son incluidos en una Base de Datos a la cual tiene acceso el personal autorizado de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S o el MINISTERIO DE TRANSPORTE en ejercicio de sus funciones, advirtiendo que en ningún caso está autorizado el Tratamiento de la información para fines diferentes a los autorizados en la Ley o a los aquí descritos, y que le sean comunicados al Titular directamente a más tardar al momento de la recolección.
I. Finalidad de tratamiento de los datos personales de los ciudadanos que realicen trámites ante un Organismo de Tránsito, un Actor del Sector o directamente ante la Plataforma RUNT
La CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S, en cumplimiento del Contrato de Concesión 604 del 7 de abril de 2022, pone a disposición una plataforma tecnológica, además de todos los canales señalados en el Contrato de Concesión 2022, esto es, un canal web tipo portal, un canal web tipo transaccional, un canal móvil (APP), un portal de Datos Abiertos, una cuenta de correo electrónico, un Chatbot y kioscos digitales interactivos, todo para la realización y/o registro de trámites en materia de tránsito y transporte.
Adicionalmente, la información personal que es recolectada, recopilada, transferida, registrada, compartida con el Registro Único Nacional de Tránsito a través de la plataforma tecnológica o de los canales señalados podrá ser utilizada para las siguientes finalidades:
- Para el cumplimiento de las funciones legales del Registro único Nacional de Tránsito, en especial, pero sin limitarse a ellas, las señaladas en la Ley 769 de 2002, la Ley 1005 de 2006 y todas aquellas expedidas por el legislador o los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Transporte
- Para el cumplimiento de las funciones legales o judiciales de las entidades estatales
- Para el cumplimiento de las obligaciones legales de los diferentes actores del Sistema.
- Para el cumplimiento de las obligaciones contractuales que tengan los actores o los particulares con el Titular.
- Para prestar los servicios ofrecidos y/o contratados de forma adecuada y con una excelente calidad. Por lo anterior, las finalidades de recolección y tratamiento de los Datos Personales de los Usuarios del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT serán las siguientes: Ordenar, catalogar, clasificar, dividir o separar y almacenar los datos personales dentro de los sistemas y archivos de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S.
- Creación y administración de la cuenta del usuario cuando esto sea necesario para la utilización de los diferentes canales dispuestos por la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S.
- Para publicar la información relacionada con la operación del Contrato de Concesión.
- Para que los Usuarios puedan acceder a los servicios y Trámites que sean prestados en línea.
- Para realizar comunicación directa integrada al software de Centro de Contacto que permita la recepción de comunicaciones provenientes de los Usuarios.
- Para la recepción y trámite de solicitudes PQRSDF³
- Para dar respuesta a los diferentes PQRSDF que presenten los Titulares, usuarios o ciudadanos.
- Para realizar trámites de forma digital, desatendida y en modalidad de autoatención, a fin de dar mayor cobertura de los servicios del RUNT, en los lugares que defina el Ministerio.
- Proveer a los usuarios de la información necesaria, a través de la página Web y aplicación, sobre los productos de los oferentes, para formalizar la relación de consumo de dichos productos.
- Realizar procesos al interior de la empresa, con fines de desarrollo operativo y/o de administración de sistemas.
- Prestar los servicios de la empresa y realizar el seguimiento de acuerdo con las necesidades particulares del usuario, con el fin de brindar los servicios y productos adecuados para cubrir sus necesidades específicas.
- Realizar el envío de información de novedades, noticias, boletines, foros de educación o publicidad, siempre que estén destinadas al cumplimiento de una obligación legal del Titular, en especial relacionada con el sector del tránsito y transporte o para la realización, continuación o culminación de trámites, todo haciendo uso de medios tales como, correo electrónico, notificaciones PUSH, mensajes de texto (SMS), ofertas de productos y/o servicios encontrados en la página web, la aplicación o cualquiera de los canales antes señalados.
- Llevar un registro histórico de la información, con fines de estadística, satisfacción al usuario y/o titular desarrollando análisis sobre los intereses y necesidades, creación de políticas públicas, brindando de esta manera un mejor servicio.
- La CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. pone a disposición de la ciudadanía, algunos servicios como los de alertas de información, u otros como el de la actualización de sus datos personales de notificación para el cumplimiento de las finalidades dispuestas en las normas vigentes, en los cuales se requiere del solicitante cierta información personal como nombre y apellido, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, número de documento de identidad, la cual es suministrada de forma libre por el visitante de nuestra página.
- Proveer a los usuarios y Titulares la información necesaria, a través de la página Web o cualquiera de los canales dispuestos por la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S., sobre la forma que los mismos deben utilizarse.
- En los términos de la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, las transmisiones internacionales de datos personales que se efectúen entre el Ministerio de Transporte como responsable de los datos personales del RUNT y la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S como encargado de los mismos, para permitir que la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S cumpla con todas las obligaciones legales del Registro Único Nacional de Tránsito no requerirán ser informadas al Titular ni contar con su consentimiento, como quiera que el Contrato de Concesión 604 de 2022 cumple con los parámetros del artículo 25 del Decreto 1377 de 2013.
³ PQRSDF: Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes, Denuncias y Felicitaciones
II. Finalidad de tratamiento de los datos personales de los usuarios y/o cliente y/o proveedor y/o contratista y/o subcontratista.
La CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S cuando no actúe como encargado u operador de la plataforma tecnológica del Registro Único Nacional de Tránsito, y para el cumplimiento de sus funciones como sociedad de derecho privado, utilizará la información que recolecte directamente o a través de sus socios comerciales, siempre y cuando esta recolección se haya dado por medio de autorización previa, expresa e informada, para las siguientes finalidades:
- La recolección, almacenamiento, uso y/o circulación de los datos personales de usuarios de CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. tiene como finalidad principal prestar los servicios ofrecidos y/o contratados de forma adecuada y con calidad. Por lo anterior, las finalidades de recolección y tratamiento de los Datos Personales de los Usuarios y Clientes de CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. serán las siguientes: Ordenar, catalogar, clasificar, dividir o separar y almacenar los datos personales dentro de los sistemas y archivos de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S.
- Solicitar o realizar consultorías, auditorías, asesorías o servicios relacionados con los proveedores.
- Cumplir con los procesos internos de la empresa en materia de administración de proveedores y contratistas.
- Creación y administración de la cuenta del usuario y/o cliente y/o proveedor y/o contratista y/o subcontratista.
- Adelantar procesos al interior de la empresa, con fines de desarrollo operativo y/o de administración de sistemas.
- Realizar declaraciones tributarias o gestión de información tributaria y de recaudo.
- Mantener un registro de la información de proveedores.
Realizar reportes ante las autoridades de inspección, vigilancia y control y/o responder a los requerimientos de entidades administrativas. - Realizar gestiones de proveedores y de cobros y pagos.
- Verificar la información aportada por los proveedores, para controlar y prevenir el fraude.
- Gestionar procedimientos administrativos para desarrollar cualquier otra actividad en cumplimiento de la relación entre proveedores y la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S.
- Prestar el mantenimiento, desarrollo y/o control de la relación comercial entre el Titular del dato personal y la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S.
- Realizar procesos al interior de la empresa, con fines de desarrollo operativo y/o de administración de sistemas.
- Prestar los servicios de la empresa y realizar el seguimiento de acuerdo con las necesidades particulares del usuario, con el fin de brindar los servicios y productos adecuados para cubrir sus necesidades específicas.
- Realizar el envío de información de novedades, noticias, boletines, foros de educación, publicidad o marketing, ventas a distancia. Haciendo uso de medios tales como, correo electrónico, notificaciones PUSH⁴, mensajes de texto (SMS), ofertas de productos y/o servicios encontrados en la página web y la aplicación.
- Llevar un registro histórico de la información, con fines de satisfacción al usuario desarrollando análisis sobre los intereses y necesidades; brindando de esta manera un mejor servicio.
- Realizar estrategias de mercado mediante el estudio del comportamiento del usuario frente a las ofertas y con ello mejorar en su contenido, personalizando presentación y servicio.
- Elaboración de prospecciones comerciales y segmentación de mercados.
- Realizar encuestas de satisfacción y ofrecimiento o reconocimiento de beneficios propios de nuestro programa de lealtad y servicio postventa, para calificar el servicio y la atención por medio de los canales dispuestos para ello.
- Adelantar las actividades necesarias para gestionar las solicitudes, quejas y reclamos de los usuarios de la empresa o tercero; y direccionarlos a las áreas responsables de emitir las respuestas correspondientes.
- Presentar reportes ante las autoridades de inspección, vigilancia y control, y tramitar los requerimientos realizados por entidades administrativas o judiciales.
- Usos administrativos, comerciales y de publicidad que se establezcan en los acuerdos suscritos con los clientes Titulares de la información.
- Gestión contable, económica, fiscal y administrativa de clientes.
- Tener acceso a centrales de riesgo para conocer los estados financieros de los clientes.
- Conservación de la información por los términos establecidos en la Ley, especialmente el referente a la información de los libros y papeles del comerciante que deberá ser almacenada por un período de diez (10) años, según lo dispone el artículo 28 de la Ley 962 de 2005.
- Transferencia o Transmisión de Datos Personales nacional o internacionalmente a proveedores con los que la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. desarrolle actividades en cumplimiento de su objeto social. Asimismo, se podrá hacer Transferencia a los aliados estratégicos de la empresa para que ejecuten actividades de marketing, publicidad y promociones asociadas con el objeto social; todo de acuerdo con las disposiciones de la normativa colombiana.
- Remitir información a los Encargados del Tratamiento para facilitar y mejorar la calidad del servicio de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S.
- Reportes a centrales de riesgo por incumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de la relación comercial.
- Solicitar la autorización de cobro ante las entidades definidas y autorizadas para ello.
- Seguridad y control de acceso a las instalaciones de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S.
- De llegarse a presentar otro tipo de finalidades en el tratamiento de datos personales se solicitará la autorización previa, expresa e informada del Titular.
⁴ Notificaciones Push: Son los mensajes que se envían desde un servidor remoto hasta los dispositivos que tienen instalada la aplicación.
III. Finalidad de tratamiento de los datos de los trabajadores y candidatos
Antes de iniciar la relación laboral, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. informará a los candidatos en los procesos de selección las finalidades del tratamiento que se les dará a los datos personales que suministren en dicho proceso, y se encargará de solicitar la correspondiente autorización para su tratamiento, que se limitará a:
- Clasificar, almacenar y archivar los datos personales de los candidatos de los procesos de selección.
- Verificar y obtener referencias de personas naturales o jurídicas, antiguos empleadores suministradas por los candidatos en hojas de vida, formularios, entre otros.
- Entregar o transmitir la información a terceros encargados de los procesos de selección.
- Verificar, comparar y evaluar las competencias laborales y personales de los prospectos respecto de los criterios de selección.
- Cumplir con los deberes legales a los que está obligada la empresa.
- Envío ofertas de trabajo.
La recolección y tratamiento de los datos personales de los empleados se hará con el fin de desarrollar las actividades pactadas entre la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. y sus trabajadores, así como para llevar a cabo las siguientes actividades:
- Realizar mantenimiento, desarrollo y/o control de la relación laboral entre el Titular del dato y la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S.
- Adelantar procesos al interior de la empresa, con fines de desarrollo operativo y/o de administración de sistemas.
- Realizar registros de gestión económica, contable, fiscal y administrativa, para la gestión de cobros y pagos, de facturación y de cumplimiento de obligaciones financieras.
- Realizar declaraciones tributarias o gestión de información tributaria y de recaudo.
- Contacto de un acudiente en caso de emergencia.
- Asegurar a los empleados al Sistema de Seguridad Social.
- Realizar novedades organizacionales y de bienestar.
- Realizar la gestión de recursos humanos en temas relacionados con la formación, trabajo temporal, prestaciones sociales, prevención de riesgos laborales, promoción y gestión del empleo, selección de personal, control de horario y, en general, asuntos relacionados con nómina.
- Realizar la gestión relacionada con las prestaciones sociales laborales, pensiones, subsidios y otras prestaciones económicas
- Solicitar información sobre cuentas de crédito, depósito, cumplimiento de obligaciones financieras y gestión de fondos pensionales para el acatamiento de las obligaciones a que haya lugar y el normal desarrollo de la relación laboral.
- Tramitar la elaboración de certificaciones relativas a su condición de empleado tales como certificados de ingresos y retenciones, constancias laborales, etc.
- Seguridad y control de acceso a las instalaciones de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S.
- Llevar registro de entrada y salida de las instalaciones de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S.
- Informar a los clientes, proveedores, contratistas o usuarios sobre el equipo de trabajo.
- Realizar los reportes ante las autoridades de inspección, vigilancia y control, incluida la Interventoría del Contrato de Concesión.
- Tramitar las respuestas a los requerimientos de entidades administrativas o judiciales.
- Todos los demás usos administrativos, comerciales y laborales que se establezcan en los contratos o que deriven de su actividad laboral.
- Análisis y evaluación de la formación académica del empleado.
- Conservación de la información por los términos establecidos en la Ley, especialmente el referente a la información de los libros y papeles del comerciante que deberá ser almacenada por un período de diez (10) años, según lo dispone el artículo 28 de la Ley 962 de 2005.
- Transferencia o transmisión de datos nacional o internacionalmente de llegar a ser procedente, para los fines relacionados con la operación de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S., de acuerdo con las disposiciones de ley y garantizando siempre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa colombiana.
- De llegarse a presentar otro tipo de finalidades en el tratamiento de datos personales se solicitará la autorización previa, expresa e informada del Titular.
- Llevar control del número de empleados existentes dentro de la empresa.
- Realizar gestión de estadísticas internas, con el fin de hacer seguimiento al servicio o cumplimiento de las obligaciones de la empresa.
IV. Finalidad del tratamiento de los datos personales de Socios
La recolección y tratamiento de los datos personales de los socios de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. tendrá carácter privado y se realizará con el fin de permitir el ejercicio de derechos y deberes relacionados con tal condición, así como para llevar a cabo las siguientes finalidades:
- Realizar el registro de gestión económica, contable, fiscal, y administrativa.
- Realizar la emisión de certificaciones relativas a la titularidad de las acciones, así como expedición de certificados de acciones y las demás necesarias para el desarrollo adecuado del objeto social, previa autorización de los mismos.
- Realizar Procesos al interior de la Institución, con fines de desarrollo operativo y/o de administración de sistemas.
- Realizar cualquier otra finalidad necesaria para el desarrollo de los derechos y deberes inherentes a su calidad de accionistas.
- Conservación de la información por los términos establecidos en la Ley, especialmente el referente a la información de los libros y papeles del comerciante que deberá ser almacenada por un período de diez (10) años, según lo dispone el artículo 28 de la Ley 962 de 2005.
- Transferencia o transmisión de datos nacional o internacionalmente de llegar a ser procedente, para los fines relacionados con la operación de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. de acuerdo con las disposiciones de ley y garantizando siempre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa colombiana.
- Para ser contactados por parte de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. para eventos empresariales o fechas especiales que impliquen algún tipo de reconocimiento o celebración para la sociedad o el socio.
- Para otras finalidades o tratamiento se pedirá autorización previa, expresa e informada al Titular.
De acuerdo con los Artículos 9 y 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, salvo las excepciones previstas en la Ley, para el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
En este sentido, cuando el Titular de la Información la haya entregado, compartido, publicado y/o registrado ante un Organismo de Tránsito, un actor del sector, ante el Ministerio de Transporte o la misma la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. a través de todos los canales por esta dispuestos, para la realización de un trámite de tránsito y transporte, se debe entender que de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, no se requiere por parte de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. autorización previa e informada.
Para una finalidad diferente a la realización de trámites, el cumplimiento de funciones legales de una entidad estatal o particulares, el consentimiento y autorización por parte del Titular de la información es un requisito constitucional y legal que deben cumplir las personas responsables del tratamiento de datos personales. En este sentido, el consentimiento debe cumplir con los siguientes presupuestos:
- Previo: La autorización la debe dar el Titular de información de manera previa a cualquier tipo de Tratamiento de datos personales.
- Expreso: La autorización debe otorgarse de forma inequívoca, clara y específica.
- Informado: El Titular debe comprender claramente para qué serán tratados sus datos personales y las finalidades que pueden derivarse del Tratamiento de los mismos.
Todos los usuarios de la Plataforma Tecnológica o de los canales dispuestos por la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. en caso de que deban registrarse o entregar datos personales, deberán autorizar el tratamiento de los datos personales para poder hacer uso de los servicios ofrecidos. Por tanto, en cada uno de los sistemas se encuentra una casilla que dice “Política de privacidad y Tratamiento de Datos Personales” la cual debe ser leída y aceptada para poder continuar con el uso de los servicios de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.
- Responsable de los datos personales del Registro Único Nacional de Tránsito
Entidad: Ministerio de Transporte
NIT: 899.999.055-4
Domicilio: Bogotá D.C.
Dirección: Avenida Carrera 60 N°24 - 09 – Piso 9 del Centro Comercial Gran Estación II
Correo Electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Centro de Contacto al Ciudadano: 600 1242 PBX: 3240800
Línea Nivel Nacional: 018000112042 (Nivel Nacional excepto Bogotá)
- Encargado de los datos personales del Registro Único Nacional de Tránsito
Sociedad: Concesión RUNT 2.0 S.A.S
NIT: 901.581.627-8
Domicilio: Bogotá D.C.
Dirección: Calle 26 N°59- 65 – Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura, Bogotá D.C.
Correo Electrónico: contactenos@runt.com.co
Teléfono: (601) 5870400
- Responsable de los datos personales recolectados por la Concesión RUNT 2.0 S.A.S diferentes a aquellos relacionados con el Registro Único Nacional de Tránsito
Sociedad: Concesión RUNT 2.0 S.A.S
NIT: 901.581.627-8
Domicilio: Bogotá D.C.
Dirección: Calle 26 N°59- 65 – Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura, Bogotá D.C.
Correo Electrónico: contactenos@runt.com.co
Teléfono: (601) 5870400
En desarrollo de la garantía constitucional de Habeas Data respecto de los derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión por parte del Titular de los datos personales, sus causahabientes, representantes legales y/o apoderados, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A. habilitará canales de acceso para los Titulares.
Todas las comunicaciones, consultas, quejas y/o reclamos deberán ser dirigidas al Oficial de Protección de Bases de Datos Personales o al ÁREA DE SERVICIO AL CLIENTE. El Titular del dato deberá realizar su requerimiento a través del centro de ayuda disponible en la plataforma o a través del correo electrónico: contactenos@runt.com.co
Las consultas y reclamos deberán ser resueltos como máximo en 10 días hábiles y 15 días hábiles respectivamente. Los titulares tienen el derecho a conocer, rectificar o revocar la información objeto de la presente Política.
Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término se informará al interesado, indicando los motivos de la demora y señalando la fecha en que esta se atenderá, la cual en ningún caso podrá superar cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Para la realización de consultas o reclamos escritos o verbales, el Titular elevará su solicitud mediante documento que deberá indicar: a) Nombres y apellidos completos, b) Número de cédula o documento de identificación correspondiente, c) Explicación precisa de los hechos que dan lugar a su solicitud (consulta o reclamo) o de la petición o solución pretendida.
Las solicitudes que no incluyan la información en mención serán devueltas inmediatamente para que sean completadas y vueltas a presentar como una nueva petición. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá desistida la queja o reclamo.
Cuando el Titular considere que su información debe ser objeto de corrección, actualización o supresión o cuando advierta un presunto incumplimiento de cualquiera de sus derechos, el término máximo para atender la queja o reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del documento.
NOTA ACLARATORIA: Cuando se haga referencia a la información depositada en el Registro Único Nacional de Tránsito debe tenerse en cuenta por cada Titular que la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. actúa como Encargado de la información, no siendo autoridad de tránsito de las descritas en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), por lo tanto, no tiene competencia para el registro, cancelación, modificación o eliminación de la información relacionada con trámites o con los registros que lo componen, pues ello es obligación exclusiva de los Organismos de Tránsito y de los diferentes actores del Sistema.
Mientras no exista disposición legal o administrativa en contrario, el sistema RUNT contiene la información electrónica que los diferentes actores le reportan al Sistema, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, pero solo tiene la función de almacenarla y tenerla disponible al momento de la realización de un trámite, componiéndose con esta información los diferentes registros que son enunciados en el Artículo 8 de la Ley 769 de 2002⁵.
Información suministrada en la Página WEB: La Concesión RUNT 2.0 S.A.S no recoge ningún tipo de información personal de parte de los visitantes a su sitio, sin que la misma sea explícitamente solicitada y provista voluntariamente por los mismos.
⁵ El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información: 1. Registro Nacional de Automotores. 2. Registro Nacional de Conductores. 3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado. 4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito. 5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito. 6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística. 7. Registro Nacional de Seguros. 8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público. 9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques. 10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 respecto a tratamiento de datos personales son deberes de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. los siguientes:
a) Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
b) Solicitar y conservar, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular.
c) Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten en virtud de la autorización otorgada.
d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
e) Garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
f) Actualizar la información, atendiendo de esta forma todas las novedades respecto de los datos del titular. Adicionalmente, se deberán implementar todas las medidas necesarias para que la información se mantenga actualizada.
g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente.
h) Respetar las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.
i) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados por la ley.
j) Identificar cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular.
k) Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos.
l) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
m) Cumplir los requerimientos e instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el tema en particular.
n) Usar únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la ley 1581 de 2012.
o) La Concesión RUNT 2.0 S.A.S hará uso de los datos personales del titular solo para aquellas finalidades para las que se encuentre facultada debidamente y respetando en todo caso la normatividad vigente sobre protección de datos personales.
La CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. no recolectará, almacenará o tratará datos sensibles, a menos que sea estrictamente necesario. De presentarse dicha situación, no realizará ningún tratamiento sin la debida autorización previa, informada y expresa del Titular de la información, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de la misma y se presente alguna de las siguientes excepciones:
- Cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado.
- Cuando el tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad, en cuyos casos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular.
- Cuando el tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
- Cuando el tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.
- Cuando se realice en cumplimiento de una orden pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
Las respuestas a las preguntas sobre datos sensibles son facultativas, por lo tanto, no serán obligatorias. En todo caso, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. observará estrictamente las limitaciones legales al Tratamiento de Datos Sensibles.
La CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. no condicionará, en ningún caso, ninguna actividad a la entrega de Datos Sensibles. Los Datos Sensibles serán tratados con la mayor diligencia posible y con los estándares de seguridad más altos. El acceso limitado a los Datos Sensibles será un principio rector para salvaguardar la privacidad de estos y, por lo tanto, sólo el personal autorizado podrá tener acceso a ese tipo de información
No podrá realizarse el tratamiento de datos sensibles para fines distintos de los autorizados expresamente por el Titular.
Salvo en los casos autorizados por la Ley, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. procurará no realizar ningún tratamiento sobre datos de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
De presentarse el tratamiento de datos de menores de edad, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. garantizará, como Responsable o Encargado del Tratamiento, según corresponda, que dichos datos personales serán tratados adecuadamente, aplicando los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones sobre protección de bases de datos personales vigentes.
El tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes tendrá un tratamiento especial y unas medidas rigurosas para su protección. Aquellos datos que no sean de naturaleza pública cumplirán con los siguientes parámetros y requisitos.
- Responderá y respetará el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
- Se asegurará el respeto de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
- Se valorará la opinión del menor cuando éste cuente con la capacidad y autonomía debidas para entender el asunto.
En todo caso, corresponderá a los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes otorgar la autorización para proceder con el Tratamiento de los datos personales de los menores, si no se cuenta con la autorización del representante no se hará tratamiento de los mismos y no se le podrá prestar el servicio al menor.
En los términos de la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, las transmisiones internacionales de datos personales que se efectúen entre el Ministerio de Transporte como responsable de los datos personales del RUNT y la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S como encargado de los mismos, para permitir que la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S cumpla con todas las obligaciones legales del Registro Único Nacional de Tránsito no requerirán ser informadas al Titular ni contar con su consentimiento, como quiera que el Contrato de Concesión 604 de 2022 cumple con los parámetros del artículo 25 del Decreto 1377 de 2013.
Respecto de la información personal que no corresponda al Registro Único Nacional de Tránsito la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. podrá compartir la información de los datos personales con aquellos terceros que sea necesario para el desarrollo de sus actividades y objeto social, siempre protegiendo los derechos e información del titular del dato.
La Transmisión o Transferencia de Datos Personales que se realice observará las reglas que para tal efecto disponga la normatividad aplicable y la autoridad de control, especialmente las siguientes:
- Cuando se trate de transmisiones o transferencias nacionales de datos personales, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. se asegurará del cumplimiento de las exigencias de la legislación de protección de datos vigente y las medidas de protección por parte del encargado o nuevo responsable, según sea el caso.
- De tratarse de una transferencia internacional se deberá asegurar que el país receptor de los datos personales proporcione niveles adecuados de protección, de la forma que establezca la Autoridad de Control en Colombia, para que la misma profiera la declaración de conformidad a la que se refiere el parágrafo primero del artículo 26 de la Ley 1581 de 2012. Cuando el país receptor no cumpla con los estándares adecuados de protección de datos, la transmisión o transferencia quedará prohibida a menos que se configure alguna de las siguientes excepciones legales:
- Que el Titular haya dado autorización expresa e inequívoca para la transferencia o transmisión de datos.
- Intercambio de datos de carácter médico cuando así lo exija el tratamiento del Titular por razones de salud e higiene pública.
- Transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la legislación que les resulte aplicable.
- Transferencias acordadas en el marco de tratados internacionales en los cuales Colombia sea parte, con fundamento en el principio de reciprocidad
- Transferencias necesarias para la ejecución de un contrato entre el Titular y el responsable del tratamiento, o la ejecución de medidas precontractuales siempre y cuando se cuente con autorización del Titular.
Los Datos Personales contenidos en el Registro Único Nacional de Tránsito que sean almacenados, utilizados o transmitidos permanecerán en las bases de datos de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. durante el tiempo que sea necesario para cumplir con las finalidades expuestas en la Ley.
Los Datos Personales que sean almacenados, utilizados o transmitidos en cumplimiento de las funciones la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. diferentes a aquellas relacionadas con el Registro Único Nacional de Tránsito permanecerán en sus bases de datos durante el tiempo que sea necesario para cumplir con las finalidades expuestas en este manual o para que la Empresa pueda cumplir con sus deberes legales.
Versión | Elaboró | Revisó | Aprobó | Fecha | Descripción |
---|---|---|---|---|---|
1 | Jefe Jurídico | Interlocutora | Comité de Gerencia | 17/08/2022 | Elaboración inicial |