FQA
Consultar el siguiente pdf
PREGUNTAS FRECUENTES NAVEGADOR GOOGLE CHROME.pdf (315.78 KB)
Es un canal de comunicación directa entre todos los actores y la mesa de ayuda para la atención de solicitudes o tickets.
- Hace seguimiento a las solicitudes, requerimientos y consultas escaladas a la
mesa de ayuda. - Verifica la trazabilidad y el estado de los tickets.
- El actor puede abrir un ticket desde Remedy, sin necesidad de llamar a la mesa de ayuda.
Es el funcionario que la entidad faculta para ingresar y generar tickets, a través de la herramienta de gestión Remedy, máximo se pueden registrar dos usuarios, si los usuarios no van a tener certificado digital, es necesario que los soportes, a adjuntar en los tickets, vengan con firma digital de alguno de los usuarios autorizados o HQ-RUNT por la entidad.
Son los funcionarios que la entidad delega y tienen la potestad para solicitar usuarios ante el RUNT, máximo se pueden registrar dos usuarios y deben contar con certificado digital.
Son los funcionarios que la entidad faculta para ingresar y registrar información en el aplicativo HQ-RUNT, no hay límite de usuarios para crear, pero deben contar con certificado digital, adicional los usuarios nuevos deben presentar y aprobar la evaluación de conocimientos.
No, el usuario Remedy solo puede estar activo para una entidad, en el caso que sea contratado en otra entidad, debe surtir el proceso de eliminación de usuario.
Para la creación del usuario HQ-RUNT, debe realizar la solicitud mediante el formato “Administración de usuarios en el RUNT”, que se encuentra en la sección de formatos de cada actor. Se recomienda tener en cuenta el instructivo interno que se encuentra dentro del formato.
Para más información sobre el proceso a seguir, también puede consultar el instructivo Creación de usuario y cambio de clave para el ingreso al HQ-RUNT
No, el usuario autorizado solo puedes estar activo para una entidad, en el caso que sea contratado en otra entidad, debe surtir el proceso de eliminación de usuario.
No, solo puede estar activo para una entidad, en el caso que sea contratado en otra entidad, debe surtir el proceso de eliminación de usuario.
La entidad interesada en crear el usuario Remedy debe comunicarse a la mesa de ayuda y servicios marcando a la línea en Bogotá 601- 4232221 o a la línea nacional 018000930060, aportando el formato CTE.F.05 Formato administración de usuarios Remedy, disponible en la sección de Formatos de la página web.
Si se trata de una entidad nueva, el proceso se surte en la activación ante el RUNT.
Si es una entidad existente, puede realizar el proceso por medio de la herramienta Remedy por autoservicio o a través de la mesa de ayuda y servicios mediante los canales establecidos y mencionados inicialmente.
Debe realizar la solicitud de usuario autorizado mediante el formato Administración de Usuarios que se encuentra en la página web. Se recomienda tener en cuenta el instructivo interno que se encuentra dentro del formato.
Para el envío de la información es necesario que genere un ticket a través de la herramienta Remedy por autoservicio o llamando al *1000 si cuenta con IP directa y/o línea Bogotá (601) – 4232221.
El formato debe estar firmado digitalmente.
A través del enlace https://rsso-runt.atento.com.co/rsso/start podrá acceder a la herramienta Remedy con el usuario y contraseña asignada, recuerde consultar el paso a paso para generar el autoservicio en el Instructivo Remedy Digital Workplace Gestión de tickets por autoservicio y funcionalidades, disponible en la página web.
Es importante tener en cuenta que antes de realizar la solicitud de creación usuario a través de la herramienta Remedy es necesario que el funcionario haya presentado y aprobado la evaluación de conocimientos, disponible en la herramienta de capacitación.
La contraseña debe cambiarse cada 30 días.
El usuario HQ-RUNT se inactiva por el no ingreso del usuario durante 30 días consecutivos.
Para realizar la inscripción sin huella se debe registrar el certificado sin huella previamente a la inscripción de persona natural.
Luego, cuando se realiza la inscripción del ciudadano que no posee huella, el sistema valida que se haya cargado la certificación del ente que le certificó a la persona sin huella, de esta manera el sistema no validará la huella al momento de hacer el registro del ciudadano ante el RUNT.
En el menú principal de HQ-RUNT seleccione la opción Incorporar Autorizaciones / Certificaciones - Registro de información – Registrar Persona sin Huella del menú principal, opción disponible sólo para Organismos de Tránsito.
El Organismo de Tránsito debe solicitar un ticket a través de la herramienta Remedy por autoservicio o llamando al * 1000. Los soportes que debe adjuntar son:
- Acto administrativo firmado digitalmente.
Para este proceso debe tener en cuenta que para la matrícula de Remolque y Semirremolque no se preasigna una placa. Una vez registrado el certificado de registro (datos de la Ficha Técnica de Homologación) se debe proceder con el trámite de matrícula inicial, lo anterior, teniendo en cuenta la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012, compendiada, actualmente, en la Resolución 45295 de 2022 del Ministerio de Transporte.
Para este proceso se debe tener en cuenta que antes de la preasignación de la placa el Organismo de Tránsito debe generar un ticket a través de la herramienta Remedy por autoservicio o llamando al * 1000 en caso de tener IP directa y/o línea Bogotá: (601) - 4232221, en el que solicite el cambio de servicio de la placa o placas requeridas en el servicio oficial, luego se procede con la matrícula de la motocicleta normalmente.
Los tipos de condición de ingreso parametrizados son:
- No Usado: es aquel vehículo que no ha sido comercializado dentro del año modelo asignado por el ensamblador o fabricante y que no ha sido sometido a registro inicial previamente. Es de resaltar que estos vehículos se podrán comercializar y registrar con posterioridad al año modelo, siempre que la factura corresponda a un período no mayor a 60 días hábiles anteriores a la fecha en que se solicita el registro inicial.
- Nuevo: entendiéndose como tal el vehículo comercializado durante el año del modelo asignado por el fabricante o ensamblador.
- Remate o Adjudicación: transferencia de un bien a través de martillero o subastador, mediante una subasta o venta pública, con lo cual se expide un documento oficial de remate o adjudicación. El registro de los vehículos no registrados de propiedad de las entidades de derecho público, rematados o adjudicados a cualquier título traslaticio del dominio, sobre los cuales no exista certificado individual de aduana, declaración de importación ni factura de venta, requiere que el Organismo de tránsito, previo a la solicitud del trámite de Registro inicial ante el RUNT, registre directamente en el sistema la información del acta de remate o adjudicación de vehículo, emitido por alguna de las autoridades correspondientes (DIAN, Martillo–Banco Popular, Fondos Rotatorios, Entidades de Derecho Público).
Es de aclarar que los vehículos tipo bombero y vehículos donados serán registrados como remate o adjudicación siempre y cuando se encuentran dentro de los 20 años de su vida útil.
El Organismo de Tránsito debe solicitar un ticket a través de la herramienta Remedy o llamando al *1000 si cuenta con IP directa y/o línea Bogotá (601) - 4232221. Los soportes que debe adjuntar son: acta de Importación, adicionalmente debe especificar dentro de la información el incidente los siguientes datos de la declaración de importación:
- No. Declaración
- Tipo de Registro
- Fecha Declaración.
- No. Levante
- Fecha de Levante
- Nit, Nombre, Persona en la Declaración (tomado de la matriz de atención)
Los tiempos de impresión y reimpresión para las licencias de conducción son:
- Impresión (8 días)
- Reimpresión (24 horas)
Los tiempos de impresión y reimpresión para las licencias de tránsito son:
- Impresión (8 días)
- Reimpresión (24 horas)
La resolución 5646 de 2009 dicta las especificaciones del formato de VIN, este estándar es internacional y todo fabricante fuera o dentro del país debe cumplir con ellas, así el VIN debe tener 17 caracteres alfanuméricos, en números arábigos y sin incluir las letras O, I, Q, Ñ, los cuatro últimos caracteres deben ser números; si no cumple con dichas especificaciones, el sistema alertará con un mensaje.
Excepto cuando se trate de pequeños fabricantes.
No, de acuerdo con la resolución 1068 del 23 de abril de 2015 del Ministerio de Transporte, la maquinaria no requiere de placa para su matrícula, el sistema asigna el número único de identificación así:
- MA MAQUINARIA AGRICOLA MA######
- MC MAQUINARIA DE CONTRUCCIÓN Y AUTOPROPULSADA MC######
- MI MAQUINARIA INDUSTRIAL MI######
La opción se dispuso para los ciudadanos, existe un módulo en la página web del RUNT, en el cual el ciudadano puede generar la guía de movilización. Ubicar en la página web el espacio de Ciudadanos y buscar la opción Guía de Movilización.
Depende de los siguientes escenarios:
- Si la maquinaria fue ingresada al país antes del decreto 019 de 2012, su registro es voluntario.
- Tenga en cuenta que, si la maquinaria fue ingresada al país antes del decreto 019 de 2012, su registro es voluntario, excepto porque se trate de las subpartidas arancelarias: 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, caso en el cual, su registro es obligatorio.
- Si la maquinaria fue ingresada después del decreto 019 de 2012, su registro es obligatorio indistintamente de la subpartida arancelaria.
El registro de accidentalidad está a cargo de los organismos de tránsito, DITRA (Dirección de Tránsito y Transporte – Policía Nacional) y alcaldía de los municipios que no cuentan con organismo de tránsito municipal ni departamental, de acuerdo con la resolución 11268 del 6 de diciembre de 2012 del Ministerio de Transporte.
Se debe utilizar el formato de la resolución 11268 del 6 de diciembre de 2012 del Ministerio de Transporte.
No, para el cargue de accidentalidad en el HQ-RUNT se deben utilizar los rangos asignados por RUNT.
La resolución 0000793 del 3 de abril de 2013 del Ministerio de Transporte, indica que, para los trámites de expedición y recategorización de la licencia de conducción, los organismos de tránsito deberán verificar en línea con el sistema RUNT que el CEA se encuentra habilitado por el Ministerio de Transporte o registrado en el sistema RUNT y se ubique en el mismo departamento en el que se adelanta el trámite.
El Organismo de Tránsito debe generar ticket a través de la herramienta Remedy por autoservicio o llamando al * 1000 si cuenta con IP directa y/o línea Bogotá (601) - 4232221.
Los soportes que debe enviar son:
- Oficio de solicitud con fecha reciente
- Última licencia de tránsito
- Certificado de nueva residencia (esto cuando se trate de una radicación de cuenta), cuando sea rango propio, adicionalmente, deben anexar manifiesto o factura de compra
- Todos los documentos firmados digitalmente.
El Organismo de Tránsito debe generar la solicitud a través de la herramienta Remedy por autoservicio o llamando al * 1000 si cuenta con IP directa y/o línea Bogotá (601) - 4232221.
Los soportes que debe aportar son:
- Acto administrativo y los soportes correspondientes, teniendo en cuenta la normatividad vigente,
- Los soportes deben estar firmados digitalmente.
Se debe seleccionar la opción Incorporar Autorizaciones /Certificaciones/ Cargue/ cargue archivo de migración, seleccionar RNA y buscar la ruta donde tenga guardado el archivo a cargar y finalizar.
Es necesario generar un ticket a través de la herramienta Remedy por autoservicio o llamando al * 1000 si cuenta con IP directa y/o línea Bogotá (601) - 4232221.
Los soportes que debe adjuntar son:
- Archivo plano correspondiente a prendas firmado digitalmente, el estándar se encuentra publicado en la página web en la sección de Formatos.
- Formato estándar RNA final
- Se debe tener en cuenta que el sistema genera un boletín de lectura del archivo, el cual puede ser aprobado o rechazado.
De acuerdo con el comunicado 129 de noviembre 19 de 2018, la corrección de propietarios se realiza a través de la nueva funcionalidad de HQ-RUNT: Modificar propietarios migrados, la cual está ubicada en el menú principal Radicar/Entregar – Registrar Solicitud - Automotores - Modificar propietarios migrados.
Si el sistema le genera algún error puede reportarlo al *1000 en caso de tener IP directa y/o línea Bogotá: (601) - 4232221.
Es necesario que el Organismo de Tránsito genere un ticket a través de la herramienta Remedy por autoservicio o llamando al *1000 en caso de tener IP directa y/o línea Bogotá: (601) - 4232221.
Los documentos que debe adjuntar son:
- Oficio de solicitud firmado digitalmente donde especifique la placa y el motivo justificado por el cual está solicitando la eliminación.
El Organismo de Tránsito debe generar un ticket a través de la herramienta Remedy por autoservicio o llamando al *1000 si cuenta con IP directa y/o línea Bogotá (601) – 4232221.
Los documentos que debe adjuntar son:
- Oficio de solicitud y el soporte según sea el tipo de modificación, los mismos deben estar firmados física y digitalmente.
El organismo de tránsito debe generar el archivo plano de repotenciados según el radicado MT No. 20124210084171 del 22/02/2012 expedido por el Ministerio de Transporte; para este procedimiento es necesario generar un ticket a través de la herramienta Remedy por autoservicio o llamando al * 1000 en caso de tener IP directa y/o línea Bogotá: (601) - 4232221. El archivo debe estar firmado digitalmente.
Nota: se debe tener en cuenta que el sistema genera un boletín de lectura del archivo, el cual puede ser aprobado o rechazado.
Lo primero es revisar que no exista un error en la placa migrada por el organismo de tránsito. Adicionalmente, se debe verificar a qué autoridad de tránsito le fue asignado determinado rango de placa. Finalmente, habiéndose confirmado que existen dos vehículos con la misma placa se debe dar aplicación a lo contemplado en la Resolución 10378 de 1 de noviembre de 2012 del Ministerio de Transporte.
El Organismo de Tránsito debe generar un ticket a través de la herramienta Remedy por autoservicio o llamando al *1000 en caso de tener IP directa y/o línea Bogotá: (601) - 4232221.
Los soportes que debe aportar son:
- Oficio de solicitud
- Licencia de tránsito donde se evidencie el servicio a corregir.
- Los documentos deben estar firmados digitalmente
El organismo de tránsito debe remitir al Ministerio de Transporte la solicitud de parametrización, anexando la resolución de asignación de rangos expedida por el Ministerio de Transporte; a su vez esta entidad se encargará de revisar el caso y remitir la autorización a RUNT para la parametrización.
El Organismo de Tránsito debe generar un ticket a través de la herramienta Remedy por autoservicio o llamando al *1000 en caso de tener IP directa y/o línea Bogotá: (601) – 4232221.
Los soportes que debe aportar son:
- Oficio de solicitud
- Licencia de tránsito en formato de placa 3 – 3
- Los documentos deben estar firmados digitalmente.
Para las solicitudes de cambio de placa, en los casos en los que no se posea la licencia de tránsito en el formato 3 letras 3 números se debe adjuntar lo siguiente:
- Una certificación del Organismo de Tránsito en la que se haga constar que, sobre determinado vehículo de servicio particular, se realizó el cambio de placas del formato de dos letras y cuatro números a tres letras y tres números, dicho documento debe contener las características del automotor.
- Los soportes correspondientes al trámite realizado de cambio de placas.
El kit RUNT consta de:
- ✓ Un (1) Computador de escritorio tipo “Todo En Uno”, por sus siglas en inglés AiO (All in One).
- ✓ Un (1) Teclado USB
- ✓ Un (1) Mouse USB
- ✓ Un (1) Lector de Huella – Biométrico
- ✓ Una (1) Cámara de video
- ✓ Un (1) Lector de Código Bidimensional
✓ Un (1) Digitalizador de Firmas
Cualquier novedad relacionada con el funcionamiento del kit provisto por el RUNT deben ser reportada a la mesa de ayuda y servicios del RUNT. Los teléfonos de contacto son:
- Extensión IP: *1000
- Teléfono fijo en Bogotá: 601 4232221
- Línea nacional: 018000930060.
Los documentos son:
- Cédula de ciudadanía escaneada al 150%.
- Acta o resolución de nombramiento.
- Certificado o carta laboral actualizada con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
- Copia del RUT de la Entidad (cuando se trate de una entidad nueva)
Si se trata de un certificado digital entregado en el kit del RUNT se debe generar ticket a través de la herramienta Remedy por autoservicio o llamando al *1000 en caso de tener IP directa y/o línea Bogotá: (601) - 4232221, de esta manera brindará el soporte correspondiente.
Si es un certificado digital adquirido por su entidad se debe establecer comunicación con el proveedor del certificado digital, para que le brinde el respectivo soporte.
Si el tipo de cargue es uno a uno, cada documento anexo debe estar firmado digitalmente, sin embargo, si se tienen varios documentos para adjuntar, puede cargar una carpeta comprimida y en este caso la carpeta es la que debe estar firmada digitalmente.
Todo funcionario que registre información en el RUNT, aparte de tener un certificado digital, debe contar con un usuario y una clave asignada para interactuar con el aplicativo HQ-RUNT
Los Organismos de Tránsito del país, las Direcciones Territoriales y los Otros Actores que interactúen con el sistema, no deberán adquirir software alguno para acceder al RUNT, ya que se suministrarán licencias ilimitadas del software HQ-RUNT.
Debe ser remitida a los canales que establezca la rama judicial (www.ramajudicial.gov.co). Una vez admitida, los despachos judiciales deben notificarla al correo electrónico exclusivo para notificaciones judiciales: correspondencia.judicial@runt.com.co
La Superintendencia de Transporte valida las solicitudes, quejas y reclamos de los usuarios que no pueden realizar trámites ante los Organismos de Tránsito, demora en la atención en los requerimientos solicitados, validación de la información que no ha sido cargada en migración.
De igual forma, solicita información relacionada con Otros Actores, Centro Diagnóstico Automotor, Centro de Reconocimiento de Conductores y Centro de Enseñanza Automovilística, que se encuentran activos (habilitación y/o inhabilitación) a nivel nacional; así como también, lo relacionado con los certificados expedidos por los mismos y lo demás que considere relacionado con dichas entidades.
El SIREV, que por su sigla significa Sistema de Recaudo de Especies Venales, es el mecanismo a través del cual, el Ministerio de Transporte, a partir del 1 de agosto de 2004 y hasta el 2 de noviembre de 2009, verificaba el pago efectuado por el ciudadano respecto de los derechos de asignación de rangos de placas, licencias de tránsito y licencias de conducción, con relación a los trámites que se realizan ante los organismos de tránsito.
Con la entrada del sistema RUNT, el SIREV se reemplazó.
El interesado debe acercarse al organismo de tránsito correspondiente con las pruebas que posea y presentar su requerimiento.
Es importante, tener en cuenta que para los temas correspondientes a multas e infracciones de tránsito los ciudadanos deben dirigirse a la ventanilla del SIMIT.
Señor usuario: si a usted se le presenta este mensaje deberá cerciorarse primero que ha registrado correctamente el número del sustrato al momento de realizar la impresión.
Si verificado lo anterior persiste el error, deberá generar un ticket mediante la herramienta Remedy o llamando al *1000 si cuenta con IP directa y/o línea Bogotá (601) - 4232221, para que se verifique el caso a través de los cargues realizados por los proveedores de sustratos autorizados.
“El usuario con número de cédula XXX ya se encuentra inscrito ante el RUNT”.
Señor usuario: si a usted se le presenta este mensaje, debe verificar que ha registrado y/o seleccionado correctamente el tipo de documento de la persona que desee inscribir; igualmente puede validar los datos de esta persona por Consultar persona natural o Consultar persona jurídica, según el caso.
Si desea corregir la información de la persona natural o jurídica, debe generar un ticket a través de la herramienta Remedy o llamando al *1000 si cuenta con IP directa y/o línea Bogotá (601) - 4232221.
Los soportes que debe adjuntar son:
- Certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días, para persona natural
- Pantalla del error presentado
- Fotocopia legible del documento de identidad del ciudadano solicitante.
- Los documentos deben estar firmados digitalmente
Señor usuario: en estos casos debe validar si existe una preasignación de placa ya autorizada para la entidad, para lo anterior, por favor ingrese por consulta información/consultar automotor preasignado. Si arroja resultado significa que existe preasignación; si no arroja resultado es porque aún no se ha preasignado la placa y debe realizar dicho proceso.
El paso a paso lo encontraran en el instructivo Preasignación de placa OT RNA, disponible en la página web
Señor usuario: si a usted se le presenta este mensaje, valide que el formato de la placa para la cual está radicando el trámite no corresponda a un formato antiguo.
Si corresponde a un formato antiguo, éste debe ser cambiado antes de la solicitud de cualquier otro trámite.
En caso de que el vehículo sí tenga un formato actualizado de placa, debe comunicarse a la mesa de ayuda o llamando al *1000.
Señor usuario: si a usted se le presenta este mensaje de error deberá realizar el reporte del caso por medio del *1000 informando la placa del vehículo para el cual se le presentó el mensaje. Las personas encargadas de brindarle soporte le informarán cuál es el Organismo de Tránsito que tiene el registro activo y así podrá realizar la gestión correspondiente.
Señor usuario: si a usted se le presenta este mensaje, deberá revisar que al momento de realizar el registro de la solicitud, los trámites relacionados en los comprobantes únicos de pago correspondan exactamente con los trámites a radicar o solicitados. Si tiene alguna duda con respecto a los trámites relacionados en el comprobante único de pago y liquidación, usted podrá realizar la consulta del detalle por medio de la funcionalidad Radicar/Entregar - Liquidar solicitud - Consultar datos de liquidación.
Señor usuario: si a usted se le presenta este mensaje y la liquidación fue generada realmente por su Organismo de Tránsito, cerciórese que el número de comprobante registrado o remitido es el correcto; si después de verificar que el número del CUPL está correcto, deberá realizar la apertura del respectivo requerimiento a través de la herramienta Remedy o llamando al *1000 informando el número de la liquidación sobre la cual se está presentando el inconveniente.
Señor usuario: si a usted se le presenta este mensaje debe en primera instancia realizar la consulta por la funcionalidad Radicar/Entregar - Liquidar solicitud - Consultar datos de liquidación y verificar el estado de la liquidación. En caso tal que la misma aparezca en estado emitido, significa que el banco no ha realizado el reporte del pago para esa liquidación, razón por la cual deberá realizar la apertura del respectivo requerimiento a través de la herramienta Remedy o llamando al *1000, para que se escale la solicitud y se verifique el pago contra los archivos de entidades bancarias.
Si el estado de la liquidación es pagado intente radicar nuevamente el trámite, ya que puede existir la posibilidad que el cambio del estado de la liquidación a pagado se haya actualizado después de la primera radicación. Si persiste el rechazo y el boletín define la misma causal se debe solicitar soporte por medio de la línea *1000 o a través de la línea nacional 018000930060 y en Bogotá al 4232221.
Señor usuario: si al momento de ingresar al aplicativo del RUNT le aparece esta advertencia, la información de nombre de usuario o contraseña ingresada no es correcta, debe realizar el reseteo de la clave.
Para más información puede comunicarse a la mesa de ayuda por medio de la línea *1000 si cuenta con IP directa y/o a través de la línea nacional 018000930060 y en Bogotá al (601) 4232221.