Propietarios interesados en aplicar al "Programa de exención de IVA CREI del Parque Automotor transporte público de pasajeros y transporte público o particular de carga exceptuada"
De acuerdo con el decreto 221 de 14 de febrero de 2020, los propietarios interesados en aplicar al “Programa de Exención de IVA CREI del Parque Automotor Transporte Público de Pasajeros y Transporte Público o Particular de Carga Exceptuada” deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
El procedimiento aplica para los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco (5) años, contados a partir el 14 de febrero de 2020, efectúen la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez.
Para acceder al beneficio de la exención deI impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de vehículos automotores de transporte público de pasajeros nuevos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio de transporte público de pasajeros, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Que el beneficiario o los beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT y con la información actualizada .
- Que el vehículo objeto de reposición, desintegrado o a desintegrar, sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT.
- Que el(los) beneficiario(s) sea propietario de hasta dos (2) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.
- Que el vehículo de servicio de transporte público de pasajeros a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.
- Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que va a ser desintegrado tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación en algún periodo en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, condición que será certificada por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, para los vehículos que operan en el radio de acción nacional o por la autoridad de transporte competente, para los vehículos de radio de acción municipal, distrital o metropolitano donde esté registrado el vehículo a reponer y podrá ser validada en cualquier tiempo por el Ministerio de transporte o por la autoridad de inspección, vigilancia y control competente.
Para acceder al beneficio de exención deI impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de vehículos automotores nuevos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio público o particular de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Que el beneficiario o los beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT.
- Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte, público o particular, de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y esté registrado en sistema Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT.
- Que el(los) beneficiario(s) sea propietario de hasta dos (2) vehículos de servicio de transporte público y/o particular de carga, condición que se validará a través del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.
- Que el vehículo de servicio de transporte, público o particular, de carga a reponer se encuentren libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.
Descargue aquí y lea cuidadosamente los instructivos que lo guiarán con el proceso: