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Registro de los organismos de apoyo

De acuerdo con la Resolución 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, podrán aplicar al “Proceso de Registro como Organismo de Apoyo” ante el RUNT los Centros de Diagnóstico Automotor, los Centros de Reconocimiento de Conductores, los Centro Integrales de Atención y los Centros de Enseñanza Automovilística, tal y como se señala a continuación:

El organismo de apoyo debe contar con un certificado asignado al representante legal que le permita firmar la solicitud al finalizar el proceso. Esta firma digital debe estar centralizada en una Entidad autorizada en el alcance de servicios de certificación digital acreditados por la ONAC (actualmente las entidades disponibles son: GSE, Certicámara o Andes, con las cuales se tiene implementado el proceso de firma centralizada).

Requisitos de registro de los organismos de apoyo al tránsito y organismos de tránsito


Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio de escuela de enseñanza deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El registro se otorgará en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, aceptando al Centro de Enseñanza Automovilística para que realice las capacitaciones a conductores e instructores cuya finalidad será expedir los certificados de aptitud en conducción y certificados de instructor en conducción.

Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial, pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción.
  2. La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como Centro de Enseñanza Automovilística y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.
  3. Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual - RCE, en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente.
  4. Relacionar en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.
  5. Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte.
  6. Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.
  7. Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título y la Resolución 3245 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad, OEC, acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza.
  8. Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Transito –RUNT para el registro del Centro de Diagnóstico Automotor establecida en la Resolución 20223040055235 de septiembre 13 de 2022 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme al alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como centro de diagnóstico automotor y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo con las normas de la administración pública.
  2. Contar con Certificación vigente expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia.
  3. Contar con Certificación vigente de acreditación emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en el cual se declare la competencia del Centro de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda y de conformidad con lo previsto en la 20213040048735 del 15 de octubre de 2021.
  4. Contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y las Autoridades Ambientales dentro de sus competencias, para la expedición del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
  5. Contar con Contrato suscrito con las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte para prestar el servicio de Sistema Integrado de Control y Vigilancia -SICOV, con el fin de validar que cuenta con las condiciones para la realización de la transferencia de información requerida, lo cual permitirá́ garantizar la idoneidad y calidad de las pruebas de revisión técnico-mecánica.
  6. Contar con póliza que ampare la responsabilidad civil profesional: Que ampare la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.
  7. Cargar al sistema del Registro Único Nacional de Transito – RUNT, la relación de nombre y documento de identidad de la persona con conocimiento y competencia debidamente autorizada por el representante legal del Centro de Diagnóstico Automotor para expedir el Formato Uniforme de Resultados-FUR.
  8. Demostrar que los empleados que realizan la labor de inspectores o técnicos operarios o su equivalencia, recibieron formación del SENA o Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y con registros calificados afines al sector transporte y tránsito, de mínimo 155 horas en temáticas de mecánica automotriz, procesos de revisión, manejo de los instrumentos de medición, las Normas Técnicas Colombiana NTC 5375, NTC 5385 y demás normas que se expidan sobre la materia. La formación no podrá ser compensada ni homologada por experiencia laboral. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces, verificará en cada una de las evaluaciones que el personal técnico e instructores recibieron la formación que trata el presente numeral.
  9. Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Transito –RUNT para el registro del Centro de Diagnóstico Automotor establecida en la Resolución 20223040055235 de septiembre 13 de 2022 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Los Centros de Reconocimiento de Conductores interesados en la prestación del servicio de expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, deberán registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Para que un Centro de Reconocimiento de Conductores obtenga el registro y pueda expedir certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz, deberá acreditar a través del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. La inscripción en el “Registro especial de prestadores de servicios de salud” del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, de conformidad con la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. La sociedad propietaria del Centro de Reconocimiento de Conductores deberá estar legalmente constituida y en su objeto social deberá encontrarse la realización de actividades como Centro de Reconocimiento de Conductores, para efectos de expedir certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir y acreditar su respectivo establecimiento comercial.
  3. Contar con certificado de acreditación vigente emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC con alcance a la certificación de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, bajo el cumplimiento de la reglamentación dispuesta por el Ministerio de Transporte para el efecto, así como en los criterios específicos de acreditación establecidos en el esquema correspondiente del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.
  4. Cargar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la relación de nombres y apellidos completos, clase y numero de documento de identidad y número de tarjeta profesional del (los) certificador(es) que, en nombre del establecimiento de comercio registrado, certificará(n), expedirá(n) suscribirá(n), los cuales deberán contar con inscripción vigente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud-RETHUS. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o quien haga sus veces, verificará en cada una de las evaluaciones que el personal médico y profesionales de la salud mantengan la respectiva inscripción en el RETHUS.
  5. Cargar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la relación de nombres y apellidos completos, clase y numero documento de identidad y número de tarjeta profesional de todos los profesionales de la salud que llevan a cabo actividades de examinación en la elaboración del “informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz” en el establecimiento de comercio registrado; los cuales deberán contar con inscripción vigente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud RETHUS. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia o quien haga sus veces, verificará en cada una de las evaluaciones, que el personal mantenga con la respectiva inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud RETHUS y deberá hacer las verificaciones respectivas de la veracidad de la información aportada.
  6. Acreditar el cumplimiento de las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) conforme a lo establecido en la Ley 1005 de 2006.
  7. Acreditar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura exigidos en la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, o de la norma que la modifique, adicione o sustituya.
  8. El Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces verificará que el Centro de Reconocimiento de Conductores mantenga el cumplimiento de este requisito exigiendo la certificación de cumplimiento de requisitos expedido por la Secretaría de Salud respectiva.
  9. Contar con la constitución de póliza de responsabilidad civil profesional que ampare la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del centro de reconocimiento de conductores, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
  10. Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Transito –RUNT para el registro del Centro de Diagnóstico Automotor establecida en la Resolución 20223040055235 de septiembre 13 de 2022 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Los Centros Integrales de Atención interesados en la prestación el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de certificación otorgada por el Organismo Evaluador de la Conformidad-OEC autorizado para el efecto.

Para que un Centro Integral de Atención obtenga por parte del Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, aprobación del registro para su funcionamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La sociedad propietaria del Centro Integral de Atención debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la prestación del servicio de Centro Integral de Atención y acreditar el registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo con las normas de la administración pública.
  2. Estar autorizado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC para ofrecer el servicio de casa-cárcel mediante acto administrativo emanado de esa institución, a través del cual lo aprueba para tal fin; o convenio o contrato de prestación del servicio del solicitante con la persona natural o jurídica que esté aprobada por el INPEC para prestar el servicio de casa-cárcel.
  3. Contar como mínimo con un (1) instructor en normas de tránsito, el cual deberá cumplir con el perfil requerido de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la 20213040048735 del 15 de octubre de 2021.
  4. Certificado de conformidad del servicio, expedido por un Organismo Evaluador de la Conformidad-OEC acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya. El Certificado de conformidad del servicio indicará el cumplimiento del esquema de certificación de producto por servicios definido por el Ministerio de Transporte de acuerdo a la norma ISO/IEC 17067, y será expedido según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.9.2. del Decreto 1595 de 2015.
  5. Contar con los elementos tecnológicos y de conectividad señalados en el presente título, requeridos para la transmisión de la información generada por el Centro Integral de Atención al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.
  6. Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Transito –RUNT para el registro del Centro de Diagnóstico Automotor establecida en la Resolución 20223040055235 de septiembre 13 de 2022 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

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IMPORTANTE: Una vez el Ministerio de Transporte registre y autorice la solicitud, se debe enviar la documentación correspondiente (ver guía para la habilitación de prestadores) para la habilitación ante el RUNT a la cuenta de correo soportehabilitacion-oat@runt.com.co

Descargue aquí la guía para el registro de entidades como organismos de apoyo al RUNT